¿Qué hace falta para ser Certificador Energético, Quién lo puede hacer, Cuánto cobrar por ello?

Certificado de Eficiencia Energetica

¿Quieres emitir Certificados de Eficiencia Energética? En este post te contamos todo lo que necesitas saber para convertirte en Certificador Energético. No te lo pierdas.

Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) o una copia de éste.

Tendrá una validez de 10 años y deberá  incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética.

La finalidad es que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética, es decir una etiqueta energética de la A a la G que deberá mostrar en toda promoción o anuncio que haga del inmueble.

Vamos a intentar reunir en un solo artículo (este) todas las dudas que nos llegan con respecto a la Certificación Energética de Edificios. Para ello vamos a resolver las preguntas: ¿Qué? ¿Quién? ¿Cómo? y ¿Cuánto? ¡Empecemos!

1. ¿Qué es el Certificado Energético?

Es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina...), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejoras viables.

El propietario o promotor que quiera vender o alquilar su vivienda debe contar con él. Además, tanto el propietario como el promotor son los responsables de presentar el certificado en el organismo correspondiente para su registro.

La calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado.

También se necesita la etiqueta energética que deberá emitir la comunidad autónoma pertinente.

Están exentos edificios y monumentos protegidos oficialmente, lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, construcciones provisionales, partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas, edificios aislados con menos de 50 m2 útiles y edificios con un uso menor de 4 meses/año.

La finalidad es que las viviendas en España sean lo más eficientemente posibles pero el resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, es decir, se trata de un documento informativo y no vinculante.

2. ¿Quién puede emitir Certificados Energéticos?

El Certificado de Eficiencia Energética de edificios existentes será emitido por un técnico competente elegido libremente por el propietario.

Entendiéndose técnico competente los que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.

El Artº 1.3.p del Real Decreto 35/2013 determina:


•Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación).
•Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
•Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador).
Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.


Las certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones públicas podrán realizarse por técnicos competentes de sus propios servicios técnicos.

3. ¿Cómo realizar un Certificado Energético?

El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies.

Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo.

Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.

Multas asociadas al Certificado Energético

Dicho esto, habrá tres tipos de sanciones por incumplimiento de la normativa, una leve, otra grave y otra muy grave y las cuantías de las sanciones irán desde los 300€ hasta los 6.000€.

Infracción muy grave serán cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado.

Infracción grave serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la CC.AA para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

Infracciones leves será publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de CEE sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir CEE sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el libro del edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Si quieres ampliar la información sobre el proceso de elaboración del Certificado Energético te recomiendo el siguiente libro:


4. ¿Cuánto cobrar por el CEE?

El coste del certificado de eficiencia energética lo determinará el mercado. No existen tarifas oficiales para este trabajo.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió en el BOE las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA) en los trabajos relativas a la certificación y auditoria energética de bienes inmuebles.

Estás tarifas determinan el importe a pagar por los trabajos que realice SEGIPSA, considerada como el  servicio técnico de la Administración General del Estado, para la realización de trabajos relativos a la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo entre otras actividades.

Son aplicables para todo el territorio nacional y no incluyen ningún tipo de tasas y visados, tampoco incluye la inscripción ante el órgano competente de la comunidad.

¿Qué hace falta para ser Certificador Energético, Quién lo puede hacer, Cuánto cobrar por ello? Captur21

El establecimiento de honorarios y tarifas mínimas para el Certificado de Eficiencia Energética por parte de SEGIPSA contrasta llamativamente con la proliferación de ofertas, descuentos y precios insostenibles por parte de empresas privadas, en las que se llegan a valores mínimos.

Esto provoca un aumento de la precariedad laboral, llegando a cotas totalmente insostenibles para un profesional autónomo que tiene que acarrear con todos los costes adicionales (desplazamientos, seguros, colegiación…) y a una bajada tanto de la calidad del servicio como del valor social y ecológico que pretendía esta medida en su origen, convirtiéndolo para la sociedad en un impuesto más a pagar.

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Desde arquiPARADOS, pedimos que no se denigre la profesión ofreciendo certificados "Low-Cost". Estas prácticas solo nos perjudican a todos y se convierte en "pan para hoy, hambre para mañana", por lo que pedimos además a los usuarios que eviten contratar este tipo de servicios a bajo coste, ya que redundará en la calidad del servicio prestado y fomentará malas prácticas.

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