Uno de los requisitos (y gastos) obligatorios para el ejercicio libre de la profesión de arquitecto es darnos de alta en alguno de los sistema disponibles que nos permitan tributar por los ingresos ante Hacienda y cotizar a la Seguridad Social o a un Sistema de Previsión.
Se trata de un trámite obligatorio siempre que realices una actividad económica de forma habitual y esta no esté ligada a un contrato de trabajo por una empresa.
Sin embargo, como arquitectos somos una de las 8 profesiones en España que podemos optar por dos opciones para cumplir con este requisito: ser mutualista o hacernos autónomos.
En el caso de los arquitectos esta mutua profesional se denomina Hermandad Nacional de Arquitectos (HNA). Es decir, puedes elegir entre darte de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la HNA.
Esta particularidad hace que merezca la pena pararse a analizar las ventajas e inconvenientes de cada opción así que vamos a verlas punto por punto.
Diferencias entre RETA y HNA
1. No hay vuelta atrás
Lo primero que tienes que saber es que una vez que elijas no hay vuelta atrás, al menos en uno de los supuestos.
Si empiezas eligiendo el RETA ya no tendrás opción de cambiarte a la HNA. Sin embargo al revés es posible (pasarse de HNA a Autónomos). En el caso que decidas pasarte al RETA mantendrás el capital acumulado en la HNA y podrás seguir aportando a esta si te interesa.
Este requisito hace que muchos arquitectos opten por la HNA como primera opción ya que así dejan abierta la posibilidad de cambio más adelante.
2. Cuotas
Uno de los puntos más importantes a la hora de decantarse por un sistema u otro son las cuotas mensuales que tendrás que abonar. Vamos a verlas.
RETA
En el caso del RETA la cuota actual es de 278,87 € (2018) y se abona a través de domiciliación bancaria a final de cada mes. En el caso de que sea la primera vez que te haces autónomo es bastante probable que puedas acogerte a la llamada “Tarifa plana para autónomos”.
En ese caso las cuotas serán de 50€ el primer año, 139,43€ los seis meses siguientes, 195,24€ los seis meses siguientes (o doce si eres menor de 30 años para hombres y de 35 para mujeres). Después de este periodo se pasa a la cuota “normal”.
HNA
En el caso de la HNA las cuotas son al menos un 20% más baratas que la mínima de autónomos de la SS. De forma equivalente a la “Tarifa plana de autónomos”, la HNA dispone de un plan para jóvenes arquitectos desde 45€ al mes.
Es decir que el caso de las cuotas el ahorro de la HNA con respecto al RETA puede ser de hasta 1.440€ durante los cuatro primeros años.
Tanto la cuota del RETA como la de la HNA podemos deducirla en el IRPF de las declaraciones trimestrales a través del modelo 130.
3. Coberturas y prestaciones
Las coberturas que ofrece tanto el RETA como la HNA son prácticamente las mismas y varían en función de la aportación que decidas hacer. Es decir: jubilación, incapacidad temporal, invalidez permanente, maternidad, paternidad y fallecimiento.
En el caso de la HNA el cobro de la jubilación es posible a partir de los 60 años (aunque sigas ejerciendo) sin límite de años de cotización, mientas que en el RETA es a partir de los 67 años con al menos 25 años cotizados.
En materia sanitaria tanto uno como otro incluyen la atención sanitaria gratuita (el RETA asistencia pública y la HNA incluye un seguro médico privado). La HNA no incluye la subvención de los medicamentos.
4. Sistema de Previsión
Una de las grandes diferencias entre el RETA y la HNA es como se distribuyen los aportes de las cuotas que pagan los contribuyentes.
RETA
En el caso del RETA se trata de un sistema de reparto. Es decir, los cotizantes actuales financian las pensiones de los jubilados.
HNA
En el caso de la HNA se trata de un sistema de capitalización individual. Es decir, las cuotas aportadas por un cotizante son destinadas a un fondo personal denominado Fondo de Ahorro Total (FAT) que además produce rentabilidad.
Este es un matiz muy interesante, sobre todo ante las previsiones de futuro de las pensiones públicas.
5. Actividades
La HNA está destinada solamente a arquitectos, por lo que en caso que estés pensando realizar una actividad que no sea la arquitectura tendrás que optar por el RETA.
Conclusiones
A grandes rasgos, los arquitectos que optan por la HNA se acogen a las ventajas de unas cuotas más competitivas y la posibilidad de cotizar mediante un sistema de capitalización individual, lo cual “garantiza” la pensión.Entrecomillamos esa garantía porque realmente ningún ente (ni público, ni privado) puede asegurarte al 100% que vayas a cobrar la pensión. Eso lo tienes que decidir personalmente si confías más en uno o en otro.
El principal problema de la HNA es la incompatibilidad con otras actividades. En un mundo que cambia deprisa es difícil asegurar que vayamos a trabajar de lo mismo durante toda nuestra vida profesional. Es uno de los mayores argumentos en contra de cotizar por la HNA.
Por ejemplo si trabajas durante 20 años de arquitecto pero por las circunstancias tienes que cambiar de trabajo (y de actividad) tendrás que pasarte al RETA. Lo acumulado en la HNA no lo perderás, pero tampoco tendrás tiempo para cotizar el mínimo de años por el RETA para garantizarte una pensión pública.
Como ves cada sistema tienes sus ventajas y sus inconvenientes. Ahora que ya tienes toda la información la decisión es tuya. La recomendación habitual es elegir uno desde el principio con la idea de no abandonarlo.
¿Cómo darse de alta en RETA o HNA?
Tanto si elegimos RETA como HNA tendremos que darnos de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) mediante el modelo 037 y a partir de ese momento contraeremos las obligaciones de presentar declaraciones tributarias trimestrales (IVA e IRPF).Una vez efectuada el alta el procedimiento varía en función de nuestra elección.
RETA
Con el alta del IAE tendremos que ir a la Seguridad Social para darnos de alta en el RETA a través del modelo TA0521. A partir de entonces empezaremos a pagar las cuotas mensuales.
HNA
Para darnos de alta en la HNA lo puedes hacer a través de su página web.
Hasta aquí este artículo comparativo entre darse de alta como autónomo o en la HNA. Espero que te haya resultado de utilidad. Gracias por leernos.
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